de la Comisión de Medios Audiovisuales de Carta Abierta
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Luego de 25 años de vigencia de la ley de radiodifusión de la dictadura, el gobierno impulsa la sanción de una nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Es importante que reflexionemos acerca de las variables intervinientes en la batalla que debemos librar por limitar la concentración mediática y democratizar la comunicación.
Es indispensable una Ley de Radiodifusión de la democracia que reemplace a la Ley de la dictadura todavía vigente.
1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
2 .- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
3 .- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4 .- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5 .- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6 .- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
8 .- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
9 .- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10 .- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
11 .- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12 .- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
13 .- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
14 .- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.
15 .- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.
17 . La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.
18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
19 . La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
20 .- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.
21 . En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.
Conforme sostienen los estudiantes del proyecto “Observatorio de Medios” de la Universidad Nacional de Cuyo, la ley de radiodifusión 22.285 alberga el marco legal de la mayor concentración económica que conoce la historia del desarrollo del capitalismo argentino, a un minúsculo grupo de empresarios transnacionales, en el campo de la radiodifusión de nuestro país.
Unas pocas y muy poderosas empresas tienen en la actualidad la casi exclusiva responsabilidad legal en el espectro radiofónico de construir nuestra realidad cotidiana, establecer cuáles son nuestros valores y tradiciones históricos, qué clase de radiodifusión es educativa y cuál no, cuáles son nuestros valores culturales, entre otros aspectos. Y decimos solamente empresas, sin el calificativo “de comunicación”, debida cuenta que éstas hoy han copado para sí la antigua denominación que identificaba a los medios masivos de comunicación como instrumentos autónomos, y al servicio de la sociedad civil. Han impreso en los medios que poseen el mismo signo que a éstas han inspirado: la proyección infinita de su poder económico y ahora con ayuda de sus medios de comunicación, se suman las mismas intenciones con respecto al poder político. Es indudable la necesidad de hacer una nueva ley de radiodifusión en nuestro país, con el fin de democratizar el espectro comunicacional. Pero para ello se hace imprescindible que dicha ley sea consensuada y debatida de manera democrática y participativa por la mayor cantidad de sectores interesados. En esta discusión deben incluirse la mayor cantidad de organizaciones, sindicatos de trabajadores de la comunicación, cámaras empresarias, ONG’s, etc; como intelectuales, periodistas, estudiantes y ciudadanos en general, con vistas a generar no sólo una nueva legislación, sino a elaborar una seria política de estado en lo concerniente a comunicación e información.
La disertación que se realizó en la sede de la Asociación Personal Aeronáutico congregó a representantes de instituciones integrantes del CCSC, de organizaciones sociales, intermedias y experiencias de comunicación radial de algunas provincias argentinas y del conurbano bonaerense.
El Embajador Oscar Laborde contextualizó la situación en América Latina, los últimos acontecimientos en nuestra región para, a partir de allí, comprender la necesidad de discutir y avanzar sobre una herramienta legislativa que esté al servicio del conjunto de la población y sus entidades representativas.
Especificó, en el análisis, el proceso vivido en nuestro país en materia de comunicación, desde la Dictadura Militar hasta el presente, haciendo referencia especial a la decisión adoptada por el Gobierno Nacional, de profundizar la discusión sobre este proyecto de ley y su posterior envío al Congreso.
El Licenciado Mariotto, por su lado, a partir del contexto antedicho, hizo especial referencia a la experiencia de Telesur de Venezuela, sus características y el rol que tiene hoy en ámbito de los medios masivos en América Latina. En ese marco planteó la necesidad de seguir articulando entre los distintos medios de cada país para enfrentar los espacios de concentración en materia de información y alejarse del discurso único. Desde allí, resaltó la importancia de contar con una nueva ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Explicitó algunas características del Proyecto en lo que hace a la necesidad de que existan igualdad de oportunidades para los medios públicos, privados y de las diferentes expresiones sociales; poniendo como ejemplo la importancia de que las Centrales Sindicales argentinas tuvieran, cada una de ellas, una radio.
Resaltó que debe entenderse a la comunicación como un servicio y que por lo tanto ésta es la oportunidad de establecer un debate sobre los alcances del mismo y que la ley debe ser parte de una instancia de mayor democratización en el país.
El titular del Comfer puso de manifiesto la trascendencia del rol de la Sociedad Civil en este momento, llamando a la participación para lograr una Ley que surja del consenso mayoritario de la sociedad argentina.
También dio cuenta de las presiones que existían para que no se avance con el Proyecto, y que el rol que jugaron los medios en el paro patronal del campo tenía una relación directa con la decisión del Gobierno Nacional por presentar el mismo en las Cámaras y que por lo tanto, como había ocurrido con la Ley de Educación, estaba la decisión de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner de generar todos los espacios y acciones suficientes para lograr los consensos necesarios para que la ley sea votada en el Congreso.
Al finalizar la charla se abrió un momento para las preguntas donde aparecieron inquietudes e interrogantes relacionados con problemáticas en el interior del país, tanto de radio como de canales de televisión, el rol de las cooperativas, la política de comunicación del Gobierno y la participación de las personas con capacidades diferentes en el Proyecto de Ley, entre otras.
Desde la Coordinación del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil se evaluó de gran importancia el encuentro del titular del Comfer con los representantes de las organizaciones sociales y el compromiso de colaborar en la tarea de difusión sobre los alcances del Proyecto de Ley.